El Concejo de zona se compone de consejeros cuyos distritos electorales
están situados en el territorio de la zona. El Concejo de zona designa
entre sus miembros un presidente de zona. Nombra asimismo a los miembros
del Comité consultivo de urbanismo.
Su rol
El Concejo de zona tiene la competencia sobre los servicios llamados "de
proximidad". Es responsable, principalmente, de:
- la información destinada a los ciudadanos;
- la consultación pública con respecto a las modificaciones de los
reglamentos de urbanismo que conciernen al territorio de la zona;
- la concesión de permisos;
- la prevención de incendios;
- la vialidad local;
- la colecta de basura y levantamiento de materias residuales;
- los parques y equipos cultural y de recreación locales;
- el apoyo financiero a los organismos de desarrollo económico local,
comunitario y social;
- la organización de recreaciones deportivas y socioculturales.
El Concejo de zona está sometido a las mismas reglas de funcionamiento que
un Concejo municipal. Por ejemplo, se debe reunir por lo menos una vez al
mes es sesión pública en una sala del concejo de la Oficina de la zona.
El Concejo de zona puede formular avisos y hacer recomendaciones al Concejo
municipal sobre el presupuesto, sobre el establecimiento de prioridades
presupuestarias, sobre la preparación o la modificación del plan de
urbanismo, sobre las modificaciones a los reglamentos de urbanismo o sobre
cualquier otro tema que le presente el Concejo municipal.
El Concejo de zona no tiene el poder de prestar o imponer impuestos.
Concejos de zona
Cada zona posee su Concejo. Para saber quiénes lo integran,
informarse acerca de la fecha y el lugar de sus reuniones y para leer
las actas, consulte la sección en francés Conseils d'arrondissement.